Por tal razón y en atención a que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado de garantizar un régimen penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, autoriza a la ciudadana SONIA MIRLEIDY MÁRQUEZ, para que visite en su condición de concubina, al penado ENESITO ROSALES, en el centro Penitenciario de la Región Andina.