Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano VILLALOBOS CHAYEN OSMER (identificado en autos) por el lapso de (06) meses y diecisiete (17) días, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, en el periodo comprendido del 03 de julio de 2007 al 07 de agosto de 2008; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que el ciudadano VILLALOBOS CHAYEN OSMER (identificado en autos) ha cumplido hasta la p.....