En este caso existen pruebas médicas hechas por un médico especialista que determinan el diagnóstico de la enfermedad pulmonar, la litiasis renal y la hernia inguinal que padece el penado, tal como consta a los folios 124, 118,105, 106, 107, 108, 109, 110. 111, 112, 113, 114, 115, y 141, pero no estando demostrado alguno de los extremos establecidos en el artículo 503 del Código adjetivo penal vigente, como para acordar la libertad condicional por medida humanitaria, pues no se señala que la enfermedad actual del penado sea grave o esté en fase terminal, motivo por el cual este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor del penado y así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Adjetivo penal vigente.