La ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ, fue detenida el día 29 de marzo de 2005, con motivo de orden de aprehensión librada en su contra ¿en la presente causa- por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, manteniéndose en tal condición, hasta ahora. En fecha 06 de diciembre de 2006, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del febrero de 2007, ratificó la privación de libertad de la entonces acusada, como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada contra la encartada en dicha oportunidad, habiendo transcurrido, desde la primigenia detención hasta la presente fecha (12/05/2008) inclusive, un tiempo igual a tres (03) años, un (01) mes y trece (13) días. Al descontar dicho lapso de detención -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- de la pena definitiva, resta por cumplir un tiempo igual a trece (13) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días de prisión, que se cumple el día treinta de marzo de dos mil v.....