Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide a tenor de lo, hace el siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de reclusión del ciudadano LEONEL JOSE PARRA UZCÁTEGUI (ya identificado) por el lapso de dos (02) años, y veintiún (21) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara que el penado LEONEL JOSE PARRA UZCÁTEGUI (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha inclusive, un ocho (08) años, seis (06) meses y veintiún (21) días de presidio; restándole por cumplir cinco (05) años, tres (03) meses, once (11) días y doce (12) horas de presidio; pena que se cumple en forma definitiva el 24 de febrero de 2014, a las 12:00 del mediodía. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamen.....