El penado deberá dar cuenta a la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida de acuerdo con el artículo 22 del código Penal, cada vez que entre o salga de su jurisdicción, y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En consecuencia el penado deberá dar cumplimiento a lal pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Penal. Notifíquense a las partes y hágasele saber al penado que debe acudir a este despacho a suscribir acta de compromiso en la cual se dejará constancia del lugar de su residencia, y una vez hecho esto telegrafíese a la prefectura respectiva.