Por cuanto se observa que los penados HISMERIO DEL CARMEN FUENMAYOR ROSALES, JORGE IVAN SANDOVAL, ALIRIO SERRANO ARENAS Y JUAN LORENZO BOSSA TAPIAS, titulares de la cédula de identidad N° 8.092.030, E-81105270, E-81818082 y E-81758926, respectivamente, terminaron el tiempo que les fue fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, éste Tribunal de conformidad con el artículo 279 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la Responsabilidad Criminal de los citados penados, y consecuencialmente la pena que les fue impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En consecuencia remítase la causa al Archivo Judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dese por terminada en el Sistema JURIS 2000, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Ven.....