Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de TIRSO PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.031.595, de 41 años de edad, con fecha de nacimiento 28/03/1964, de ocupación, residenciado en el sector Campo de Oro, Calle 01, Casa 3-99 de la ciudad de Mérida, empezando la escalera, por un lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; es decir, hasta el día 25/05/2009
El Tribunal le impone al penado TIRSO PARRA las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando .....