Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, al penado JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTOYA, por el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTOYA (antes identificado) ha cumplido en su totalidad la pena principal impuesta. TERCERO: Ordena la inme.....