El penado fue detenido el día 24-07-1999 hasta el día 29-09-2003 fecha en la cual fue trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario "Licenciada Piedad Leonor Rodríguez" por habérsele acordado el Régimen Abierto, esto fue por cuatro (4) años, dos (2) mes y cinco (5) días. En fecha 05-06-2002, se le redimió la pena en un (01) año, cuatro (4) meses, once (11) días y doce (12) horas (folio 43 y su vuelto), y en fecha 17-03-2003, se le hizo una segunda redención de pena de cinco (05) meses y dos (02) días (folios 64 y 65)., y sumando estos tres períodos da un total de pena de cinco (05) años, once (11) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de presidio. Consta en autos que el penado permaneció en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, desde el día 30-09-2003, hasta el día 02-04-2004, fecha en la cual se evadió, lo que suma seis (06) meses y dos (02) días de presidio. Por tanto contado el lapso a partir del día 24-07-1999 hasta el 29-09-2003, transcu.....