Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del vigente del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, acuerda igualmente la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a favor del Ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ello por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por el tiempo de: UN (01) AÑO.....