por cuanto éste Tribunal, considera que tal permiso, no afecta o perjudica a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que actualmente cumple dicho penado, correspondiéndole a éste Juzgado, velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ello con motivo a que la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO LICENCIADA LEONOR PIEDAD RODRIGUEZ" se pronunció favorablemente para el otorgamiento de éste permiso, recibido en fecha 30/11/2005, conjuntamente con el escrito de solicitud suscrito por el penado, señalando lo siguiente: "...QUE EL RESIDENTE FUE EVALUADO POR EL CONCEJO DE EVALUACIÓN RESULTANDO EL MISMO FAVORABLE, YA QUE NO HA SIDO OBJETO DE NINGÚN REPORTE DISCIPLINARIO ...".