Este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano GUILLEN LENIN LEONID, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, actualizando el cómputo de pena y ordenando el tramite de la medida de libertad condicional. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, junto con la carpeta contentiva de la solicitud de redención, déjese copia certificada de los recaudos en la presente causa, remítase copia certificada a la Dirección del CTC Leonor Piedad Rodríguez. Notifíquese al Penado en el CTC, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Dra. Mairet Uzcategui Mor.....