Este Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO AL PENADO JOSGLA TRINIDAD SUAREZ PARRA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 15.753.025, por incumplimiento de una de las obligaciones inherentes a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el pernoctar en el respectivo Centro de Tratamiento Comunitario e incumplir con las orientaciones del delegado de prueba, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto dicho penado se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión y consiguiente traslado DE INMEDIATO al Centro Penitenciario de la Región Andina. Envíese oficios a los órganos competentes para solicitarles que efectúen la aprehensión del prenombrado penado y lo pongan a la orden de este Despacho Judicial. Igualmen.....