Este tribunal declara EXTINGUIDA tanto la pena corporal como las penas accesorias que le fueron impuestas al penado mediante sentencia firme de fecha 26-11-04, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de TANY JOSEFINA ANGULO, Y ASI SE DECIDE con fundamento en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquense a las partes y una vez que consten agregadas las boletas. Remítase este expediente al archivo judicial para su guarda y custodia.