Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, a la ciudadana GREYS GERMANIA MARICHAL (antes identificada) por el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día de presidio, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara que la ciudadana GREYS GERMANIA MARICHAL (antes identificada) ha cumplid.....