Consta en autos que el Penado: DÍAZ RONDÓN LEONARDO JESÚS, venezolano, soltero, con 6to. Grado, Buhonero, titular de la cédula de identidad N° 17.521.441, le fue realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico para optar a Destacamento de Trabajo, por cuanto el mismo está recluido en la Cárcel de Barinas, estado Barinas, habiendo resultado el mismo desfavorable por cuanto el penado carece de apoyo familiar y de oferta de Trabajo, motivo por el cual este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley le NIEGA al penado la concesión de Destacamento de Trabajo y así se decide, no obstante se deja constancia que podrá otorgársele posteriormente si presenta por lo menos el requisito de oferta laboral. Y así se declara.