Este Tribunal haciendo uso del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, motivo por el cual habiendo sido condenados los penados a pena menor de tres años, pueden optar a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina le sean practicados a los mismos los estudios técnicos correspondientes a los fines de resolver dicha formula alterna de cumplimiento de pena y así se declara.