Al penado le fueron realizados los estudios para REGIMEN ABIERTO, sin embargo con el tiempo de pena que tiene cumplida aun no puede optar ni siquiera al Destacamento de trabajo, ya que para ello se requiere que haya cumplido UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, tiempo este que aun le falta por cumplir de acuerdo al cómputo realizado anteriormente, motivo por el cual este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le NIEGA al penado WILLIAN LOAIZA MARIN, de nacionalidad colombiano, de 55 años de edad, nacido en Santiago de Cali, el 26-07-48, titular de la Cédula de Identidad N° E14.948.913, domiciliado en la Pedregosa, Sector el Hueco de Sacarías, al lado de una licorería y un restaurante, Casa S/N, Mérida Estado Mérida, de ocupación latonero, hijo de Lilian Antonia Marín y Juan de Dios Loaiza, alguna de las formulas alternas de cumplimiento de pena, específicamente el DESTACAMENTO DE TRABAJO y ASI SE DECIDE.