Dispositiva
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: Declara con lugar la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la pena impuesta al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos), por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas, con lo que alcanza un tiempo de pena cumplida de: tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días de pena hasta la presente fecha; restándole por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de prisión, que terminará de cumplir el 13 de agosto de 2010. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último de la Redención de Pena acordada y del cómputo de .....