Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER al penado ciudadano PEÑA RIVERA JOSE EDIXON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.341.711, soltero, de 20 años de edad, nacido el 12-06-85, ayudante de latonería, domiciliado en la calle Ayacucho, pasaje Colón, casa N° 24, Ejido Estado Mérida, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el tiempo de DIEZ (10) MESES, Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, contados a partir de hoy, esto es hasta el día: 21 de junio del año 2.006, Y ASI SE DECLARA. Decisión que se dicta de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************