Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Niega la solicitud de revocatoria de la medida de destacamento de trabajo que actualmente goza el ciudadano José Audencio Rangel Sánchez (identificado en autos). SEGUNDO: Mantiene la medida de destacamento de trabajo acordada al ciudadano José Audencio Rangel Sánchez (identificado en autos). TERCERO: El Tribunal, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano José Audencio Rangel Sánchez (identificado en autos) la obligación de abstenerse totalmente y durante el cumplimiento de la medida de destacamento de trabajo, de consumir bebidas alcohólicas y realizar actos individual o colectivamente que afecte el orden y la buena conducta personal dentro de centro de pernocta. Asimismo, el penado de autos, deberá someterse a tratamiento psicológico y/o terapia en relación al con.....