Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482. Vista la orden de entregar a la victima en la presente causa ciudadano JUVENAL PEÑA RONDON, titular de la cédula de identidad n° 8.029.714, UN TELEFONO CELULAR, MARCA HACER, COLOR NEGRO, SERIAL 710811DD, CON SU RESPECTIVA PILA, MAS UN ANILLO DE METAL COLOR GRIS, los cuales se encuentran en la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas de la Ciudad de la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, objetos que aparecen igualmente descrita en el acta de cadena de custodia n° 205.519, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal .....