Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le revoca al penado: Yorlank Heinker Peña Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.433.798, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido el 11/05/1984, Comerciante, domiciliado en la avenida Las Américas, residencias Río Arriba, torre 3, apartamento 03-12, Mérida Estado Mérida, hijo de Yorlank Soreime Peña y Edelmira Blanco, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que se le otorgó en fecha 11-07-05, Y ASI SE DECLARA. Decisión que se dicta de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.