Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, quien es venezolana, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.109.118, domiciliada en el Sector Bella Vista, casa sin número, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, hasta el día 22 de noviembre de 2007, a las 12 de la noche.