"este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda la MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado GIOVANNY PAOLO PIETRAFESA, natural de Genova Italia, nacido en fecha 17-10-1937, de sesenta y ocho (68) años de edad cumplidos, hijo de Giuseppe Pietrafesa (f) y de Frachese Ida (f), comerciante, quien ha de domiciliarse en San Jacinto, sector Puma Roso, casa N° 38, "Variedades Las Mercedes" , teléfonos Nros. 2523544, 0414-53244487, y 4163299, por el resto de la pena que le falta por cumplir. Se deja expresa constancia que si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena en el Centro PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA con sede en San Juan de Lagunillas
Se le impone al penado las siguientes obligaciones:
1.- Someterse al tratamiento médico que sea necesario, para lograr su curación......