El penado DAMASO PEÑA SOSA, fue detenido el día 4 de octubre del año 2.004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 7 de octubre del año 2.004, fecha en la que el Tribunal de control N° 5 le acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, lo que implica que ha estado detenido por el lapso de TRES (03) DÍAS, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, lo que implica que al penado le falta por cumplir DOS (2) AÑOS Y DOS (2) DÍAS de la pena impuesta, Y ASI SE DECIDE.