Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 16.727.374, por un lapso de tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS contados a partir de la fecha de hoy. Igualmente SE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA prevista en el artículo 16 del Código Penal, referida a la vigilancia de la Autoridad Civil, es decir, que una vez cumplida la pena corporal deberá continuar con sus presentaciones por el lapso de tiempo que se fije.