REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARCOS TULIO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.046.332; por la comisión del delito PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 5° de la reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado y el Orden Público, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03)MESES, Y VEINTISIETE DIAS, es decir, hasta el día 20- 10 de 2006 Y ASI SE DECIDE.El Tribunal le impone al penado MARCOS TULIO UZCATEGUI UZCATEGU.....