De tal manera que el penado tiene detenido hasta la presente fecha un tiempo igual a CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de diez (10) años, ocho (08) meses, diez (10) días y ocho (08) horas de Presidio, le falta un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (3) MESES, TRECE (13) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, la que culminará el Cinco (05) de noviembre del dos mil diez (2010), a las ocho de la noche (08:00 p.m). Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.