Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Alexander Alberto Pérez Albornoz, fijando como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil El Llano, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por lo que el penado Alexander Alberto Pérez Albornoz, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 17 de abril de 2005, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado penado. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. N.....