Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Iván Darío Atehortua Sánchez, colombiano, indocumentado, comerciante, domiciliado en la Urbanización Carabobo, sector Santa Catalina, N° 59-45, El Chama, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un (01) año, un (01)mes y veintiséis (26) días, es decir, hasta el día 29 de noviembre de 2006.