En el caso que nos ocupa, el penado ha extinguido más de una tercera parte de la pena impuesta, que es el primer requisito exigido por la norma in comento, por lo que el penado BRICEÑO RANGEL JOSÉ ALFONSO, podría ser acreedor a la fórmula de Régimen Abierto, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos; vale decir, que haya observado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y a los fines de determinar el cumplimiento de estos requisitos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la realización de un examen psicosocial al penado BRICEÑO RANGEL ALFONSO, para lo cual se acuerda librar oficio, con copia certificada del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, la cual deberá remitir a este despacho el Informe correspondiente.