Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado LEONARDO DE JESÚS DÍAZ RONDÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.441, condenado en fecha 12 de marzo de 2004 a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente, al Internado Judicial de Barinas, de conformidad con el artículo 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela