Por cuanto se observa que el penado ALFREDO ELIAS SUAREZ RANGEL, culminó la Libertad Condicional que le había sido otorgada por este Tribunal, se da por extinguido el mismo, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, la que en este caso es de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha en que el penado suscriba acta de compromiso, motivo por el cual el penado deberá de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, hacer sus presentaciones ante la Prefectura Civil del lugar donde resida cada vez que entre o salga de su jurisdicción, durante ese tiempo, motivo por el cual se acuerda notificar al penado a fin de que concurra a este despacho a suscribir acta de compromiso, en la que indique la dirección donde va a residir a fin de telegrafiar al prefecto civil de dicha jurisdicción, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.