Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado JOSÉ LUCIDIO RIVAS, en un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días de prisión, con lo cual terminará de cumplir su condena el día cuatro (04) de junio de 2006, a las doce del mediodía.
SEGUNDO: Acuerda librar Boleta de Libertad, para el mencionado penado;.....