Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 13 del Código Penal y 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio: REDIME LA PENA EL LAPSO DE: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS A FAVOR DEL PENADO JORGE ALFONZO CASTELLANOS, ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL EJECUTANDO LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRESIDIO. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa Dr. Carlos Sgambatti. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Librese boleta de EXCA.....