El penado fue detenido por primera vez, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, el treinta de enero de mil novecientos noventa y cuatro (30-01-1994) , hasta el día once de mayo de dos mil (11-05-2000), fecha en la que el Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo le otorgó el confinamiento; lo que significa que en esta primera oportunidad estuvo privado de libertad por un tiempo SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS; posteriormente fue detenido en fecha nueve de agosto de dos mil (09-08-2000), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Robo Genérico, Porte Ilícito de Arma Blanca, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, fecha desde la cual ha permanecido en las mismas condiciones hasta la presente fecha (29-3-05), esto es por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo que.....