IV.- Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta al penado de autos. Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
V.- Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
VI.- En lo concerniente a la confiscación establecida en la sentencia definitiva sobre el vehículo camioneta, modelo Gran Blazer, color beige, año 1994, placas YCN-217, que actualmente se halla en el estacionamiento del Destacamento 16 de la Guardia Nacional en Mérida, Estado Mérida; se ordena su ejecución. A tal efecto, se o.....