Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE LEONEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, hijo de Margarita Rivas y de Miguel Ruiz, con quinto grado de instrucción primaria, residenciado en la aldea Santa Marta Alta, Jurisdicción de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, cédula de identidad número 15.234.760, por el lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS hasta el día: 06 de junio del año 2.009, contados a partir de la fecha de hoy.