El penado JHOAN MANUEL PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 15.621.374, cumplió con la pena corporal que le fue impuesta en la sentencia definitiva, quedándole solo por cumplir la pena accesoria de sujeción vigilancia a la autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código penal, la que en este caso es de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIEZ (10) HORAS, contados a partir de la firma del acta de compromiso, motivo por el cual el penado de acuerdo con el artículo 22 ejusdem, deberá dar cuenta a la autoridad del lugar donde resida de su salida o llegada a esta, en consecuencia cítese al penado a fin de que en acta indique al tribunal su lugar de residencia para sí poder oficiar a la Prefectura Civil competente, Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.