En consecuencia el penado culminó el tiempo que le fue otorgado para la LIBERTAD CONDICIONAL, motivo por el cual se da por extinguido el mismo, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de vigilancia a la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, la que en este caso seria de UN (1) AÑO Y DOCE (12) DIAS, que culminará de cumplir en fecha 12 de febrero del 2.007.
Por tanto se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de Mérida informándole que este Tribunal declaró terminado el Régimen de LIBERTAD CONDICIONAL otorgada por este Juzgado de Ejecución 2 de Mérida, Estado Mérida en fecha 26-01-2.004, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de vigilancia a la autoridad por parte del tiempo de la condena, la que en este caso es de UN (1) AÑO Y DOCE (12) DIAS, que culminará de cumplir en fecha 12 de febrero del 2.007, motivo por el cual el penado deberá de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, hacer sus presentaciones ante la Prefectura C.....