Motivo por el cual este tribunal de Ejecución N° 02, del circuito Judicial penal de Mérida, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, declara EXTINGUIDA LA PENA corporal, así como las penas accesorias que le fueron impuestas al penado arriba identificado, por sentencia definitiva de fecha 08-12-1999, por el tribunal de Control Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.