IV.- Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta a los ciudadanos YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ y JHON ANDERSON BARRIOS MEZA (antes identificados). Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
V.- Por otra parte, los ciudadanos YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ y JHON ANDERSON BARRIOS MEZA (antes identificados) deberán cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, víctimas y a la defensa y librar boleta de traslado para que los penados de autos, ciudadanos YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ y JHON A.....