Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta a la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos) por el lapso de dos (02) meses y diez (10) días, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos) ha cumplido hasta la presente fecha, ocho (08) años, nueve (09) meses y ocho (08) días de presidio; restándole por cumplir cinco (05.....