Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26, 49 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 5 y 367, del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar lo solicitado por el abogado CIRO PEÑA, en su condición de defensor privado del penado JOE LUIS SANCHEZ URDANETA, advirtiendo esta juzgadora al abogado Ciro Peña, que este Tribunal se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria y una vez publicada la misma, podrá ejercer los recursos ordinarios que considere pertinentes contra la misma. Notifíquese al penado y a sus defensores privados, del contenido de este auto. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORA.....