Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto en el transcurso del debate se verificó un indicio de presencia, en el cual entran una serie de principios, como el de la lógica, en el sentido de que el sujeto acusado se encontraba en el sitio del suceso, al igual que los objetos incautados en su poder, corroborado ellos con los testimonios de las órganos de prueba recepcionados, es suficiente para que este Tribunal Unipersonal declare la responsabilidad penal del ciudadano; JHON ALEXANDER PARRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.142.679, por la comisión de los delitos de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio de la AGENCIA DE MOVISTAR MEGAPHONE, SEGUNDO: Este Tribunal U.....