Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores y en los artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Interrumpido el debate, y se acuerda fijarlo para su inicio el día 31/07/2012, a las 10:00 horas de la mañana. Presentes como estuvieron las partes en audiencia de fecha 03/07/2012, quedaron las mismas debidamente notificadas, conforme a lo establecido en los Artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Pena. Ofíciese y emítase Boleta de Traslado del acusado. Así se Decide.