En razón a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar de presentación cada ocho días por ante este Tribunal, contenida en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, presentada por la defensora Pública ABG. SHEILA DEL R ALTUVE P, otorgada a favor del acusado: VICTOR ENRIQUE ROJAS LEON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.595.130, nacido en fecha 25 de febrero de 1980, de 26 años de edad, domiciliado en Guachizón, por la orilla de la carretera Panamericana, casa N° 77, Zona Panamericana, Mérida Estado Mérida, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2006, en virtud de que no.....