Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 08 de Febrero de 2012, la cual obra a los folios 103 y 104 de la Causa, y en consecuencia, el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de la misma fecha que la anterior, a los folios 105 al 107; así como el AUTO DE FIRMEZA, de fecha Jueves 1° de Marzo del 2012, el cual riela al folio 110 de las actuaciones; de conformidad a lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la reposición de la Causa al estado en que el Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, celebre nuevamente la respectiva Audiencia Preliminar, a cuyos efectos .....